Constitución según el régimen antiguo
Reflexiones aparte.
“Poder único, religión pública y distinciones sociales permanentes, leyes fundamentales de la existencia de las sociedades civiles”, decía en 1796 el Vizconde Louis de Bonald en su Teoría del Poder Político y Religioso. Es la expresión del pensamiento político tradicional europeo anterior a la Gran Revolución. Para de Bonald se trata de una descripción jurídica y política del antiguo orden social anterior a 1789. El resumen conceptual es bastante conciso, pero ofrece varios elementos importantes que habrá que analizar por separado en las líneas que siguen. Se resumen en él principios de orden político, jurídico y teológico que tuvieron una fuerza muy grande y extensa en una atmósfera del pensamiento político premoderno. Debe subrayarse que en la clase de pensamiento del que Vizconde de Bonald es reprsentante, el orden jurídico se sostenía en una concepción metafísica en la que la vida humana y las instituciones sociales adquirían su sentido y su orientación en base a un orden trascendente, que involucraba el sentido mismo de la vida del hombre y la naturaleza, y del que la ciudad era reflejo. Se consideraba que el orden social estaba basado en un orden más allá de toda decisión humana.
Esta particular visión del orden público que venimos de resumir, como ya habrá podido percibir el lector, es abiertamente contraria a los postulados filosóficos que nacen como consecuencia del pensamiento moderno, en particular de la Ilustración del siglo XVIII, cuyo cenit político tuvo lugar justamente en Francia. Su manifestación en el pensamiento social es el racionalismo, que era a su vez dependiente de una imagen mecanicista y científica del orden cósmico y, por lo tanto, del orden social. No en vano fue Francia, la cuna del racionalismo, el lugar social donde acaeció la Gran Revolución. Los principios metafísicos ilustrados son aquellos que terminan por afirmar el republicanismo. La Revolución es el gran paso de la metafísica como ordenadora del mundo humano a su reemplazo por una concepción racionalista ilustrada; es el paso del sistema político religioso al sistema político mecanicista. Con la nueva metafísica aparecen también como su corolario el Estado laico, los derechos individuales y la igualdad como principios básicos en la actual configuración constitucional de los Estados de Derecho.
Ciertamente los principios o leyes enunciados al inicio, al entender del Vizconde Luis de Bonald, no eran solamente parte sustancial del armazón jurídico del antiguo Reino del Francia, del cual era súbdito, sino también el sustento metafísico de toda cultura posible, de toda civilización y agrupación humana que pudiera adquirir una situación de existencia jurídica. El mundo jurídico es el mundo metafísicamente orientado. Es el mundo del orden “legítimo”. En términos de Bonald, el mundo ordenado de manera legítima se deja llevar dócilmente por las directivas de las leyes de la Naturaleza y de la Divinidad. Por eso añade de Bonald a su afirmación un escueto resumen argumentativo:
“1. Porque (las sociedades) están fundadas sobre la naturaleza del hombre moral y del hombre físico, elementos de toda sociedad.
2. Porque este tipo se va encontrando en todas las sociedades”
La idea de un orden metafísico trascendente como fuente orientadora del orden jurídico sería una idea universal, constitutiva de la naturaleza humana.
Consideramos que es por esta última observación que se entendía antiguamente que las tres leyes formuladas por de Bonald tenían un sustento y un alcance universales. No en el sentido racionalista moderno, tomado de las ciencias naturales modernas, de la ciencia positiva y el mecanicismo, sino en un sentido cósmico, independiente de las particulares formas en que puedan haberse concretado los principios metafísicos que unen al hombre con la trascendencia en cada civilización. Es un hecho cierto que, por ejemplo, nunca hubo contactos de cualquier tipo entre el Imperio chino y el Imperio de los Incas. Pero extraña sorprendentemente para el razonamiento imparcial que ambos Imperios, tan diversos en raza, clima, geografía e historia, en sus estructuras políticas, sociales y religiosas, en cambio, tengan mucho en común. En efecto: En la China antigua y el régimen de los Incas había un Emperador, y para ambas culturas se entendía que este personaje era el eje central en la toma de decisiones políticas y militares; el emperador fungía para ambas culturas de lazo, de puente entre el mundo del hombre y la divinidad y, por lo mismo, se le consideraba, bien como hijo del Sol (en el Incario) o bien como hijo del Cielo (en la Imperio de la China), afirmando categóricamente de esta manera que su potestad venía de Dios; con un orden social estructurado jerárquicamente: un pueblo agricultor y comerciante, una nobleza guerrera y gobernante, con un estamento clerical establecido. En ambas culturas los sacerdotes tenían una gran influencia y relevancia social. De hecho, hay una extraordinaria reiteración de estos datos en todas las culturas.
Bonald se sorprendía de estas increíbles semejanzas no menos que nosotros; de hecho, le hacían pensar que se trataba de universalidades en el orden de la vida jurídica del hombre mismo, de la naturaleza humana en tanto ordenada socialmente. En esta posición acompaña a de Bonald otro gran pensador de la época de la Gran Revolución, el Conde Joseph de Maistre. Según de Maistre, regularidades como las que hemos anotado expresan que tales órdenes políticos con mediaciones religiosas y un poder intermediario entre el hombre y una dimensión trascendente tienen una configuración que se adecua necesariamente a los requerimientos de la Ley Natural; esta Ley Natural correspondería a una estructura teleológica que posee la naturaleza de cada cosa creada por Dios. En términos más modernos, que le da un sentido completo a la existencia humana y al orden social que la sostiene. De esta manera se entendía que la sociedad se insertaba en el mecanismo total de la naturaleza, pretendiendo ser un reflejo, una imitación de ella, y el hombre, como también el razonamiento jurídico y político, son parte de ese gran orden cósmico que es regulado desde la eternidad por la divinidad rectora y creadora. Es por ello que el fundamento de este tipo de sociedades es el orden y la armonía, cada cosa, cada ser en su debido lugar, integrándose de esta manera y de forma amplia y total con el conjunto de la estructura del cosmos.
El orden social en el Occidente cristiano antes de la Gran Revolución era visto como un espejo del Cielo, reflejo del Reino de Dios que se hace de alguna manera ya presente entre nosotros, como una antesala de la Ciudad de Dios. Se trataba de una concepción teleológica de la vida humana, que colocaba su término en el fin de los tiempos, pero que a la vez tenía una existencia anticipada en la Cristiandad. Hay ciertos aspectos de esta concepción que eran herencia tanto de la Antigüedad grecorromana como del Cristianismo. En este sentido, se pensaba que el orden social dentro de la Cristiandad europea estaba regulado, de manera indirecta, por Cristo mismo, como Rey del universo. De alguna manera era Cristo mismo quien gobernaba y regulaba el mundo político, de modo particular a través de la Iglesia y de su orden jerárquico institucional, el Papado. El reinando de Cristo abarcaba todos los aspectos de la vida humana. Esto es lo que, en último término, pretendía reproducir el Sacro Imperio Romano Germánico en la Edad Media. En la concepción tradicional cristiana el Sacro Emperador encarnaba una figura bíblica. Era el katechon, el sello, del que habla San Pablo en su segunda carta a los Tesalonicenses y que impediría o retardaría la llegada del Anticristo. La organización social se estructura según el modelo celestial y las leyes civiles no son más que una extensión temporal de las inmutables y eternas leyes de Dios. El razonamiento político y jurídico está estrechamente ligado a lo teológico, como también, por lo demás, las disputas y las querellas son compuestas según los patrones que ordena la religión y la justicia, entendida esta última a la manera romana, es decir, como equitas distribuidora de bienes con un sentido metafísico.
“Poder único, religión pública y distinciones sociales permanentes, leyes fundamentales de la existencia de las sociedades civiles”, decía en 1796 el Vizconde Louis de Bonald en su Teoría del Poder Político y Religioso. Es hora de reconsiderar.
Reflexiones aparte.
“Poder único, religión pública y distinciones sociales permanentes, leyes fundamentales de la existencia de las sociedades civiles”, decía en 1796 el Vizconde Louis de Bonald en su Teoría del Poder Político y Religioso. Es la expresión del pensamiento político tradicional europeo anterior a la Gran Revolución. Para de Bonald se trata de una descripción jurídica y política del antiguo orden social anterior a 1789. El resumen conceptual es bastante conciso, pero ofrece varios elementos importantes que habrá que analizar por separado en las líneas que siguen. Se resumen en él principios de orden político, jurídico y teológico que tuvieron una fuerza muy grande y extensa en una atmósfera del pensamiento político premoderno. Debe subrayarse que en la clase de pensamiento del que Vizconde de Bonald es reprsentante, el orden jurídico se sostenía en una concepción metafísica en la que la vida humana y las instituciones sociales adquirían su sentido y su orientación en base a un orden trascendente, que involucraba el sentido mismo de la vida del hombre y la naturaleza, y del que la ciudad era reflejo. Se consideraba que el orden social estaba basado en un orden más allá de toda decisión humana.
Esta particular visión del orden público que venimos de resumir, como ya habrá podido percibir el lector, es abiertamente contraria a los postulados filosóficos que nacen como consecuencia del pensamiento moderno, en particular de la Ilustración del siglo XVIII, cuyo cenit político tuvo lugar justamente en Francia. Su manifestación en el pensamiento social es el racionalismo, que era a su vez dependiente de una imagen mecanicista y científica del orden cósmico y, por lo tanto, del orden social. No en vano fue Francia, la cuna del racionalismo, el lugar social donde acaeció la Gran Revolución. Los principios metafísicos ilustrados son aquellos que terminan por afirmar el republicanismo. La Revolución es el gran paso de la metafísica como ordenadora del mundo humano a su reemplazo por una concepción racionalista ilustrada; es el paso del sistema político religioso al sistema político mecanicista. Con la nueva metafísica aparecen también como su corolario el Estado laico, los derechos individuales y la igualdad como principios básicos en la actual configuración constitucional de los Estados de Derecho.
Ciertamente los principios o leyes enunciados al inicio, al entender del Vizconde Luis de Bonald, no eran solamente parte sustancial del armazón jurídico del antiguo Reino del Francia, del cual era súbdito, sino también el sustento metafísico de toda cultura posible, de toda civilización y agrupación humana que pudiera adquirir una situación de existencia jurídica. El mundo jurídico es el mundo metafísicamente orientado. Es el mundo del orden “legítimo”. En términos de Bonald, el mundo ordenado de manera legítima se deja llevar dócilmente por las directivas de las leyes de la Naturaleza y de la Divinidad. Por eso añade de Bonald a su afirmación un escueto resumen argumentativo:
“1. Porque (las sociedades) están fundadas sobre la naturaleza del hombre moral y del hombre físico, elementos de toda sociedad.
2. Porque este tipo se va encontrando en todas las sociedades”
La idea de un orden metafísico trascendente como fuente orientadora del orden jurídico sería una idea universal, constitutiva de la naturaleza humana.
Consideramos que es por esta última observación que se entendía antiguamente que las tres leyes formuladas por de Bonald tenían un sustento y un alcance universales. No en el sentido racionalista moderno, tomado de las ciencias naturales modernas, de la ciencia positiva y el mecanicismo, sino en un sentido cósmico, independiente de las particulares formas en que puedan haberse concretado los principios metafísicos que unen al hombre con la trascendencia en cada civilización. Es un hecho cierto que, por ejemplo, nunca hubo contactos de cualquier tipo entre el Imperio chino y el Imperio de los Incas. Pero extraña sorprendentemente para el razonamiento imparcial que ambos Imperios, tan diversos en raza, clima, geografía e historia, en sus estructuras políticas, sociales y religiosas, en cambio, tengan mucho en común. En efecto: En la China antigua y el régimen de los Incas había un Emperador, y para ambas culturas se entendía que este personaje era el eje central en la toma de decisiones políticas y militares; el emperador fungía para ambas culturas de lazo, de puente entre el mundo del hombre y la divinidad y, por lo mismo, se le consideraba, bien como hijo del Sol (en el Incario) o bien como hijo del Cielo (en la Imperio de la China), afirmando categóricamente de esta manera que su potestad venía de Dios; con un orden social estructurado jerárquicamente: un pueblo agricultor y comerciante, una nobleza guerrera y gobernante, con un estamento clerical establecido. En ambas culturas los sacerdotes tenían una gran influencia y relevancia social. De hecho, hay una extraordinaria reiteración de estos datos en todas las culturas.
Bonald se sorprendía de estas increíbles semejanzas no menos que nosotros; de hecho, le hacían pensar que se trataba de universalidades en el orden de la vida jurídica del hombre mismo, de la naturaleza humana en tanto ordenada socialmente. En esta posición acompaña a de Bonald otro gran pensador de la época de la Gran Revolución, el Conde Joseph de Maistre. Según de Maistre, regularidades como las que hemos anotado expresan que tales órdenes políticos con mediaciones religiosas y un poder intermediario entre el hombre y una dimensión trascendente tienen una configuración que se adecua necesariamente a los requerimientos de la Ley Natural; esta Ley Natural correspondería a una estructura teleológica que posee la naturaleza de cada cosa creada por Dios. En términos más modernos, que le da un sentido completo a la existencia humana y al orden social que la sostiene. De esta manera se entendía que la sociedad se insertaba en el mecanismo total de la naturaleza, pretendiendo ser un reflejo, una imitación de ella, y el hombre, como también el razonamiento jurídico y político, son parte de ese gran orden cósmico que es regulado desde la eternidad por la divinidad rectora y creadora. Es por ello que el fundamento de este tipo de sociedades es el orden y la armonía, cada cosa, cada ser en su debido lugar, integrándose de esta manera y de forma amplia y total con el conjunto de la estructura del cosmos.
El orden social en el Occidente cristiano antes de la Gran Revolución era visto como un espejo del Cielo, reflejo del Reino de Dios que se hace de alguna manera ya presente entre nosotros, como una antesala de la Ciudad de Dios. Se trataba de una concepción teleológica de la vida humana, que colocaba su término en el fin de los tiempos, pero que a la vez tenía una existencia anticipada en la Cristiandad. Hay ciertos aspectos de esta concepción que eran herencia tanto de la Antigüedad grecorromana como del Cristianismo. En este sentido, se pensaba que el orden social dentro de la Cristiandad europea estaba regulado, de manera indirecta, por Cristo mismo, como Rey del universo. De alguna manera era Cristo mismo quien gobernaba y regulaba el mundo político, de modo particular a través de la Iglesia y de su orden jerárquico institucional, el Papado. El reinando de Cristo abarcaba todos los aspectos de la vida humana. Esto es lo que, en último término, pretendía reproducir el Sacro Imperio Romano Germánico en la Edad Media. En la concepción tradicional cristiana el Sacro Emperador encarnaba una figura bíblica. Era el katechon, el sello, del que habla San Pablo en su segunda carta a los Tesalonicenses y que impediría o retardaría la llegada del Anticristo. La organización social se estructura según el modelo celestial y las leyes civiles no son más que una extensión temporal de las inmutables y eternas leyes de Dios. El razonamiento político y jurídico está estrechamente ligado a lo teológico, como también, por lo demás, las disputas y las querellas son compuestas según los patrones que ordena la religión y la justicia, entendida esta última a la manera romana, es decir, como equitas distribuidora de bienes con un sentido metafísico.
“Poder único, religión pública y distinciones sociales permanentes, leyes fundamentales de la existencia de las sociedades civiles”, decía en 1796 el Vizconde Louis de Bonald en su Teoría del Poder Político y Religioso. Es hora de reconsiderar.
20 comentarios:
Hola Victor... acabo de leer el artículo y me parece bueno pero incompleto. No creo que el pensamiento "pre-revolucionario" que describís, sea totalmente separado de la revolución francesa. Tampoco creo que sea el único pensamiento previo a la revolución.
La idea de un derecho natural "divino" genera que los racionalistas empiecen a utilizar una metodología para conocer todos los derechos. ¿En qué acaba eso? Sencillo si ya tenemos todo el derecho reconocido únicamente basta plasmarlo en un código civil y en una declaración. Ya teniendo eso... es fácil prescindir de Dios.
Lo segundo es que ese ius-naturalismo racionalista que como digo desemboca en la revolución, es diferente de la concepción de derecho natural que se tenía en la concepción clásica. Por eso, no veo tal giro como pretendés mostrar.
Te felicito por la reflexión acerca de la comparación entre los Incas y los Chinos. Esa me hizo pensar.
Saludes desde Medellín, Colombia.
Estimados amigos y editores
de La Coalición:
Me ha gustado mucho este post sobre el Vizconde de Bonald en vuestra bitácora; me parece óptimo. También quiero comentar el texto sobre José de la Riva Aguëro que está en “Anamnesis”, es muy claro y interesante.
Congratulaciones por los 23.970 visitantes de “La Coalición”! ¡Y también por los 29.300 de “Anamnesis”!
Saludos,
desde Italia
Piero
Si el inca era un señor natural, ¿con qué derecho lo depuso Pizarro en nombre de Carlos V?
Si tomamos en serio el argumento de VS Rivera, el virreinato queda descalificado y la corona de Castilla debería devolver de inmediato las riquezas robadas.
Estimado DTR;
1. Quiero aclarar que este texto sobre el Vizconde de Bonald no es mío. Aparece anónimamente. Yo lo he "posteado", pero yo no lo he redactado.
2. Totalmente de acuerdo con que está "incompleto". En efecto, el original es más grande y creo que será materia de otros posts.
3. Lo que criticas sobre "La idea de un derecho natural "divino" y sus consecuencias secularizantes es correcto. Recuerda que de Bonald era algo racionalista. Eso que parece una virtud, es en realidad su más honda falla.
4. Correcto que "el derecho natural que se tenía en la concepción clásica" es totalmente diferente de la ideología racionalista de los "derechos" que se origina con la Revolución.
5. Sobre "la reflexión acerca de la comparación entre los Incas y los Chinos", es propia del pensamiento reaccionario en general. La relación entre el Derecho y la naturaleza y lo divino es una experiencia universal, no una cuestión del cristianismo medieval.
Creo que es el argumento más sólido para desconfiar del mundo político moderno.
Un gran abrazo.
Querido Piero;
Gracias inmensamente a ti, que eres una de nuestras luces. En unas horas, el artículo sobre de Bonald ha significado casi mil entradas. Un verdadero récord.
VSR
Estimado Daniel;
El artículo es anónimo. No lo he redactado yo y su dueño no tiene deseos de participar en el debate, aunque entiendo que va a alcanzar más material luego.
Personalmente considero que las ideas relativas al "Derecho divino de los reyes" del absolutismo monárquico tienen un origen conceptual que es análogo al del republicanismo democrático, como ha señalado DTR. Como habrás visto, le he dado toda la razón en eso.
Los regímenes tradicionales parten de un supuesto "normativo" acerca de las instituciones sociales. Éstas tienen -para decirlo de alguna manera- "un origen inmemorial", quiere decir, que adquieren valor intrínseco por su mera realidad factual en tanto se remonta en el recuerdo. El carácter inmemorial no quiere decir "sin recuerdo", sino que se remonta a un origen indisponible para el hombre. Los más tradicionalistas dirían que se trata de algo "sagrado". Hay que pensar en los padres, por ejemplo. Sin "indisponibles" de esa misma manera.
En los regímenes modernos en general, tanto democráticos como los otros, se presupone que el hombre puede "disponer" por sí mismo del orden y que la política o el mundo político es en sí mismo artificial. De Bonald quiso argumentar contra eso con un esquema racionalista. Creo que estaba equivocado en ese punto.
Sobre el Imperio Español, creo que se impuso igual que el norteamericano, cada uno en su momento. Las razones de interés histórico justifican los regímenes, aunque no los fundan (en esto soy humilde seguidor de Heidegger).
Que uno crea que el origen de un régimen tradicional sea "sagrado", "indisponible" o "inmemorial" no quiere decir que uno niegue la realidad de los cambios sociales, pero sí que uno los interpreta de otra manera. En un cierto sentido, los cambios institucionales e históricos son inevitables, por ejemplo, que el Imperio Norteamericano en la actualidad esté a punto de ser reemplazado por la China.
Un abrazo
Hola,
buenazo que haya contribuciones sobre Bonald, que es poco conocido.
creo que falta aclarar que España recibió legítimo derecho de sucesión dinástica de acuerdo con los parámetros de la época, pues el último jefe natural legítimo incaico cedió sus títulos al rey de España, es una figura conocida "translatio imperii". es bueno darse un paseo por la historia antes de hacer afirmaciones tan desmedidas. Hay que situarse en los contextos y desde allí ver con más justicia.
y perdonando a los que sabemos menos, como se consigue obras del señor Bonald?, no internet, sino para comprar, buscando veo que hay en otros idiomas en web, pero hace falta en castellano, ¿hay algo impreso?
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Thanks and good luck everyone! ;)
Hay edición del "Tratado político y religioso" que está en el post por Tecnos, con buena introduccion, creo qes es todo en castellano, salvo que los profesores sepan de algo mas.
Sldos.
Al margen de la presentación del pensamiento del Vizconde de Bonald, creo que las asociaciones entre pueblos como la Antigua China y los Incas puede caer en la generalidad eurocentrista que llama a todos con el nombre de "Imperios" por asociación a su propio Imperio (Sacro, Romano, Germánico, Carolingio etc.-leer a Collingwood para más especificaciones), sin considerar las diferencias específicas que, en algunos casos, suponen variaciones antropológicas y religiosas radicales y hasta inconmensurables.
Por otro lado, la generalidad de que todos los pueblos (primitivos u originarios, como prefieran), hayan tenido una organización social que adscribían a un orden trascendente, religioso y sacro, no justifica ningún modelo político en particular.
La racionalidad en la religión es una necesidad para que entronque con el mundo político (sin menoscabo de las pretensiones de universalidad tanto para la razón como para la religión).
Y esto último lo digo también casi como principio general, pues habría que ver en cada caso cómo se articula según los modelos organizacionales sociales abiertos que se posibiliten.
Finalmente la religión, lo sagrado y lo trascendedente siempre tendrá un aspecto irracional, en el sentido de lo numinoso de los que nos habla Rudolf Otto, que permite una cierta diversidad de sistemas políticos y sociales en varias épocas de la historia humana.
P.D. ¿Cómo enfrentar el propio pasado histórico del Perú? es otro problema que resultaría muy largo comentar en un blog. Sin embargo los últimos textos de Fuenzalida y Ward podrían ampliar un poco más nuestro panorama
Saint Michel:
Yo he estudiado la historia del Perú. No hay tal cesión. Titu Cusi Yupanqui se rindió después de haber sido acosado no de manera libre y voluntaria.
De todos modos, hay argumentos para sostener que ni siquiera el inca era señor natural. Si quiere debatir el tema, cuando quiera.
Estimado Daniel
Corrigeme si me equivoco.
En 1560, Sayri Tupac, último Inca nativo, se bautiza y dona el Imperio a Castilla a cambio del repartimiento de Yucaten el Cuzco.
Quizás a este último personaje es al que se refiere Saint Michel y no a Titu Cusi Yupanqui.
saludos
P.D. De todas maneras también insistiría en que todavía hay argumentos para discutir el señorío natural del Inca.
Por Ejemplo,Pablo Macera llamó a la conquista hispana: "un frente de liberación multinacional andina dirigido contra los Incas".
Hola otra vez,
le agradezco al profesor Tonsmann su respuesta sobre Sayri Túpac. es bueno recordar que para los antiguos existe el derecho general de la conquista, que puede sostenerse con argumentos razonables, como la ventaja en diferencia cultural, y que es el mismo que se usó, por ejemplo, para la ocupación del África por las potencias occidentales durante el siglo decimo noveno, o por razones humanitarias, como ha pasado en casos recientes, en que las potencias ocupan un territorio para rescatar a la población.
no digo que así haya sido en el caso incaico (en esto último, pues), sino en la superioridad cultural. eso no ignora el señorío natural, sino que lo cuestiona por un orden moral superior, eso que entiendo que es la idea de Bonald sobre el régimen antiguo,
además expreso que es una pena que el autor del texto no participe en el dialogo que ha generado.
Bueno, gracias a todos.
Bueno, si llaman "donación" a un acto de extorsión, ya entendemos de dónde procede el derecho. Eso sin contar cómo fue que se donó el señorío de muchos otros reinos o cacicazgos. Sobre ellos, el rey de España no tenía ningún derecho. Hasta ahora estoy esperando alguien que lo demuestre recurriendo a los argumentos de la época. El mismo linaje de los Trastamara era una línea bastarda, por ejemplo, de manera que su legitimidad y la de sus sucesores es cuestionable.
¿Ventaja cultural? Por favor. El régimen español trajo expoliación, esclavitud y enfermedades. Ya Bartolomé de las Casas en su momento refutó tan absurdo argumento.
Si quieren ver una imagen de cómo Carlos V llegó a que le "donaran" lo que no era suyo, pueden verla aquí:
http://cvc.cervantes.es/img/citas_claroscuro/escultura_edad_moderna01.jpg
Estimados lectores e interlocutores;
1. Para Anónimo (el segundo anónimo). Me incomoda que me aludas en una discusión en la que apenas he participado. Creo que quieres insinuar que Saint Jean es un seudónimo de mí.
Mira: no tengo ningún motivo para no polemizar con mi nombre, o escribir artículos con él. Veo tu comentario (que no he administrado yo, pues hay varios administradores) y me sorprendo.
2. Sobre lo que dice Daniel Salas:
"¿Ventaja cultural? Por favor. El régimen español trajo expoliación, esclavitud y enfermedades".
a. "Expoliación" es un término que responde a una semántica emotiva: busca conmover a un auditorio sensible y no argumenta nada en sí mismo.
El Imperio incaico era bastante "expoliador" en relación con los reinos autóctonos a los que había sometido. Simplemente señalo que es discutible que el régimen español fuera más "expoliador" que el incaico.
b. "Esclavitud" es históricamente falso.
c. "Enfermedades" sí vinieron con los españoles. Pero es evidente que eso no tiene nada que ver con el argumento de la "superioridad cultural" que antes se ha aludido.
Los griegos clásicos, ¿eran o no superiores a los Gasgas, cazadores recolectores que habitaban el Cáucaso en la misma época? Los romanos, ¿eran o no superiores a los Vándalos, a los Alanos, a los Godos, etc.?
La respuesta la dejo a la reflexión personal.
Un abrazo.
PD: Favor de no hacer las discusiones académicas asuntos personales, pues de lo contrario borraré los comentarios.
Me olvidaba:
Que conste que el tema del post no es la conquista española de América sino la concepción general del mundo político en el Antiguo Régimen. Entiendo que también su atractivo intrínseco según el Vizconde Luis de Bonald.
La concepción de Antiguo Régimen es universal, pues responde a una consideración sobre la naturaleza humana; vale por lo tanto para el Imperio Español, pero también para el Imperio Incaico.
VSR
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