miércoles, 25 de febrero de 2009

UNA NOTA SOBRE GAZA


David Villena*

Del 27 de diciembre de 2008 al 18 de enero de 2009, Israel dispuso un ataque coordinado por aire, mar y tierra sobre Gaza. El objeto, de acuerdo con las declaraciones de sus autoridades, fue debilitar la capacidad militar y logística de Hamas, impidiendo, así, sobre todo, futuros lanzamientos de cohetes y morteros hacia el sur de Israel.

Desde la retirada de las fuerzas israelíes de Gaza en el año 2005 hasta días antes del inicio de la operación Plomo Endurecido, Hamas y grupos armados palestinos habrían disparado alrededor de 8000 cohetes contra territorio de Israel causando el fallecimiento de 12 personas. En este mismo periodo, la retaliación y los ataques preventivos del estado israelí arrojaron un total de 1700 palestinos muertos. La violencia, según el parecer de ambas partes, debía cesar con una tregua de seis meses firmada el 19 de junio de 2008. Este acuerdo tuvo regular éxito hasta que a inicios de noviembre, como respuesta a una incursión israelí en Gaza que ocasionó la muerte de 6 militantes de Hamas, esta organización intensificó sus lanzamientos de cohetes. La tregua, una vez culminada el 19 de diciembre, no fue renovada y tras una semana aconteció el más grande ataque en los últimos cuarenta años del conflicto árabe-israelí, el cual trajo consigo la muerte de 220 habitantes de Gaza el 27 de diciembre, llamado hoy Sábado Negro por la comunidad árabe.

Esta operación, al estar dirigida contra una de las áreas más densamente pobladas del planeta, tuvo como resultados predecibles un alto número de bajas civiles, calculadas en hasta dos tercios del total de 1330, así como la exacerbación de una crisis humanitaria presente desde junio de 2007, cuando Israel y Egipto emprendieron un bloqueo sobre este territorio luego de que Hamas, grupo catalogado como terrorista por uno y otro, ascendiera al gobierno tras ganar las elecciones legislativas de 2006 y deponer a Fatah del ejecutivo. Con el 80 % de una población de 1’500,000 dependiente en grado sumo de la ayuda internacional durante los últimos dieciocho meses, recortada ésta, y, por tanto, el suministro mínimo necesario de alimento y medicinas, al tiempo que bombardeadas de continuo las zonas urbanas, devastados los campos de cultivo y empleadas bombas de racimo y fósforo blanco en la empresa, la crisis se trocó en tragedia. Hay, en este sentido, una doble cuestión expresable en términos legales y no exenta de carácter moral. Por un lado, el problema estriba en si el ataque en cuanto tal tiene una justificación (jus ad bellum), y, por otro, sea que la tenga o no, en si durante el conflicto se respetó el derecho humanitario internacional y los derechos humanos (jus in bello).

Para dirimir esta cuestión, es necesario partir estableciendo cuál es el estatus de Gaza. Sabemos que no hay tal cosa como un estado palestino. Ahora bien, dada la conducta de Israel, y a pesar del retiro de sus tropas y colonos en el año 2005, hablamos de un territorio ocupado, pues la ocupación equivale al control efectivo de una zona por parte de una potencia extranjera. Israel ejerce autoridad sobre el espacio aéreo, mar, costas y líneas fronterizas de Gaza, aun cuando no sea su territorio. Queda, por tanto, bajo su dominio la exportación e importación de bienes, así como la entrada y salida de personas, además, obviamente, del ingreso de combustible, energía y manejo de los servicios de telecomunicaciones, agua y luz. (Adviértase, además, que Israel también tiene cierta autoridad en la frontera de Gaza con Egipto.)

A pesar de este estado de cosas, Israel no considera que Gaza sea un territorio ocupado. Apela, para ello, al supuesto significado literal de “ocupación,” al hecho de que no administre formalmente Gaza y a que, por no existir estado palestino, éste no forma parte de la Cuarta Convención de Ginebra relativa a la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra de 1949, la cual determina que un territorio es ocupado si pertenece a un estado parte. Si esto es así, entonces, la propia justificación de su ataque contra Gaza (jus ad bellum), carece de validez. Pues Israel declara legal su ofensiva amparándose en el artículo 51 de la Carta de la ONU. Según este texto, sólo se justifica que un estado ataque a otro si ello ocurre en legítima defensa. Ahora, si Gaza no es territorio ocupado porque Palestina no es un estado, entonces, lanzando una ofensiva sobre Gaza, Israel no se está defendiendo de estado alguno, y, por ende, no puede asirse del artículo 51 para declarar justificado su proceder. Si Palestina no es un estado, en Gaza no hay un conflicto internacional. Por ello, la justificación del ataque, expresada de este modo, no se sostiene. Por otro lado, si Gaza es un territorio bajo ocupación e Israel es quien lo ocupa, el ataque no se justifica y es abiertamente ilegal. Pues Israel estaría obligado a poner orden por medio del derecho y no de la ejecución extrajudicial deliberada ni de la destrucción de inmuebles.

Justificado o no, el ataque es un hecho y el conflicto consecuente también. Un análisis del tipo de jus in bello determinará la existencia y extensión de los eventuales crímenes de guerra ocurridos del 27 de diciembre de 2008 al 18 de enero de 2009 en Gaza.

Estamos frente a un conflicto no-internacional, pues uno de los actores no es un estado. Se trata, en específico, dadas las condiciones materiales, de una ocupación beligerante, en donde aquellos que no forman parte de las hostilidades tienen la categoría de civiles y quienes sí lo hagan de combatientes. El principio de distinción obliga a las partes en conflicto a reparar en todo momento entre objetos civiles y objetivos militares y a dirigir sus operaciones únicamente contra estos últimos. Así, Israel, como potencia responsable de la ocupación, está, según el derecho humanitario internacional, obligado a procurar el bienestar de la población civil del territorio, garantizar la satisfacción de sus necesidades básicas permitiendo el libre tránsito de medicinas y alimentos. La imposición de castigos colectivos como el bloqueo o sitio no se condice con ello, y constituye, por tanto, un crimen de guerra.

Sucede que, por definición, ningún objeto civil es objetivo militar, y, sin embargo, Israel ha atacado objetos civiles como escuelas, centros médicos, albergues, mezquitas y otros tantos sin proporcionar evidencia de que eran puestos militares, cosa, por cierto, semejante a lo hecho por Hamas. Ello es también un crimen de guerra, pues, aunque Hamas lo haya hecho antes, el derecho internacional no contempla medidas de reciprocidad, retribución o venganza como acciones legítimas. Y, aun cuando se certifique que eran lugares con función militar, estos ataques representan actos desproporcionados, según el Protocolo Adicional I de la Cuarta Convención de Ginebra y la costumbre internacional, pues no se tomaron las precauciones debidas sabiéndose que las pérdidas civiles serían excesivas de cara a la ventaja militar obtenida. (El ataque inicial, por ejemplo, fue realizado poco después del mediodía del sábado en un momento en el cual las calles de Gaza eran transitadas por miles de civiles, lo cual quiere decir que no hubo precaución para evitar bajas civiles.) Un ataque desproporcionado intencional es un crimen de guerra. También lo es el uso de armas indiscriminadas como fósforo blanco y bombas de racimo, que fueron empleadas por Israel, así como los cohetes de Hamas.

Los derechos humanos rigen también en tiempo de guerra, según numerosos tratados internacionales suscritos por Israel. Amnistía Internacional sostiene que los derechos violados durante el conflicto fueron los siguientes: a la vida, a la alimentación y vivienda adecuadas, al disfrute del máximo estándar de salud física y mental, al agua y la educación. Israel, además, considerando como no vinculante la Resolución 1860 del Consejo de Seguridad de la ONU que demandaba el cese al fuego y término inmediato del conflicto, ha violado el artículo 25 de la Carta de la ONU, el cual obliga a todo estado parte a acatar las resoluciones del Consejo de Seguridad. Si a ello se suma el que no respete las resoluciones de la Asamblea General requisito de su ingreso a la ONU referidas a la partición de Jerusalén y el derecho de los palestinos al retorno, hay base legal suficiente para suspenderlo de esta organización, sin considerar, desde luego sus violaciones al derecho humanitario, causa suficiente para su aislamiento internacional.

Pero sabemos que ninguna de estas medidas se realizará. Y aunque sí suceda, los fines políticos han sido conseguidos. La Autoridad Palestina está debilitada y Hamas elevado al nivel de auténtico líder de los palestinos, con ello se dilata aun más el término del conflicto por vías diplomáticas y queda abierto el terreno para que Israel no se vea forzado a abandonar Cisjordania.

* Filósofo de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, miembro del Centro de Estudios de Filosofía Analítica.

miércoles, 4 de febrero de 2009

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