jueves, 27 de agosto de 2009

La guerra justa según Michael Walzer




La guerra justa según Michael Walzer

(Parte II)

Dr. Dick Tonsmann

Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima



La historia de la barbarie del holocausto judío por el régimen nazi permite hablar de una justificación de la guerra que para alguien como Francisco de Vitoria hubiese sido impensable. Nos referimos a una intervención armada que debe darse cuando hechos como el genocidio nazi justifican lo que se conoce con el nombre de intervención humanitaria. Es decir, que hablamos, como hemos señalado, de acciones bélicas para detener crímenes que suponen "una conmoción para la conciencia moral de la humanidad".

Ahora bien, para entender esta justificación de la guerra sin caer en contradicciones con la defensa de la soberanía de un país, hay que tener bien en claro la frontera entre lo que se considera una necesaria intervención humanitaria y una situación en la que debe dejarse a las partes litigantes dentro de un Estado a solucionar sus propios problemas por el principio de la autodeterminación. Para Walzer debemos mantener el principio comunitarista de que los ciudadanos de cualquier Estado podrán alcanzar el desarrollo de la libertad por la que luchan de mejor manera si la comunidad internacional se limita a dar apoyo moral . Así, es condenable e injustificable que un país se entrometa en los asuntos de un Estado en una lucha interna apoyando a un determinado bando que identificaría con “el lado de la libertad”. En este sentido, nuestro autor es muy crítico del papel que jugaron los Estados Unidos de América sobre todo en Vietnam queriendo ponerse “a la cabeza” de los pueblos libres, siendo parte interesada de una guerra por razones de hegemonía ideológica . Pero si es el caso de que hay literalmente una “masacre” de opositores políticos, minorías nacionales o grupos religiosos, se puede decir que hablar de autodeterminación ya resulta irrelevante. En este caso en particular la intervención de una fuerza extranjera para detener una flagrante violación sistemática del derecho a la vida y a la libertad por medio del genocidio o la esclavitud tendría que ser siempre un acto de guerra totalmente justificado.

Este último apunte nos lleva a revisar un argumento esbozado en la obra Las esferas de la justicia del mismo Walzer. Allí se señala que la noción de derechos no sirve para un sistema de distribución de bienes dentro de un Estado porque se encamina con ello hacia una multiplicación improductiva metodológicamente de tales derechos. En cambio, en el caso de una teoría de la guerra justa, los derechos básicos de la vida y la libertad sí pueden ser útiles para justificar una intervención armada . Y ello es posible porque no se habla de más derechos que los aquí señalados sino que la justificación de la intervención se mantiene sólo para el caso que se violen estos principios en particular. Cualquier otro derecho en cuestión que sea violado en un país (como la falta de garantías judiciales o el derecho a la propiedad) no justificaría entonces la presencia militar extranjera. Así, el principio de intervención humanitaria no es contrario al principio comunitarista sino que, al contrario, busca salvar la existencia de una comunidad que es, lógicamente, condición de posibilidad de cualquier desarrollo comunitario. Además, si un Estado particular se compone de más de una comunidad política, y una de sus comunidades o naciones se enfrenta o es sometida al genocidio por otra, cualquier Estado extranjero que pueda, debería acudir o, en último extremo, tiene derecho a hacerlo . Y ello porque, en estos casos, el gobierno de turno no está cumpliendo con los derechos de una comunidad culturalmente integral. Por ello, en esta otra posibilidad, también la intervención humanitaria puede ser considerada una defensa del principio comunitarista .

Bajo esta premisa, también podríamos criticar el carácter de justicia y humanidad en una guerra si consideramos lo que ocurre durante su desarrollo pues es posible que haya tensiones entre el principio que se pretende defender y el triunfo bélico que se busque alcanzar. En este punto en particular la convención bélica juega un papel clave en tanto que ius in bello. En ella, uno de los principios fundamentales es que la guerra no será justa si se hace correr riesgos terribles violando más aún los derechos a la vida y a la libertad de aquellos que, supuestamente, se busca socorrer. El problema es que, en la mayoría de los casos, hacer una diferencia entre los combatientes y los no combatientes tiene que reducir necesariamente la maniobrabilidad de los ejércitos que intervienen “humanitariamente”. Por ello, es posible que, bajo el principio del doble efecto , al combatir a las fuerzas represoras de un régimen genocida, se maten personas inocentes (lo que hoy en día se conoce retóricamente como “daños colaterales”). ¿Cuál sería la justificación de tales consecuencias? Según Walzer, nadie puede estar libre de culpa si se sigue adelante con un ataque sabiendo con antelación que probablemente se matará a muchos inocentes. Así que, para salvaguardar el principio moral, nuestro autor plantea la definición del principio del doble efecto, dejando en claro todos sus elementos, de la siguiente manera:

“La intención del actor es buena, esto es, sólo se propone lograr el efecto aceptable; el efecto funesto no entra en sus fines y tampoco es un medio para sus fines y, consciente del mal que se halla involucrado en sus propósitos, busca reducirlo al mínimo, aceptando con este objeto costes para sí mismo” .

Esto significa que sólo se aceptará que existan los daños colaterales si se hace precisamente todo lo posible para que no existan (aunque tal criterio sólo puede evaluarse en cada caso). Por ejemplo, acabar con un pueblo constituido por no combatientes (y a los cuales se busca precisamente ayudar), mediante un bombardeo para destruir armas del enemigo no sería justificable si existiese la opción de una incursión terrestre que limitase el número de víctimas inocentes. Claro que ello aumentaría la posibilidad de bajas en el ejército que interviene, pero ese es precisamente el riesgo de involucrarse en una guerra y, por consiguiente, esta posibilidad no puede ser utilizada como criterio de justificación de la muerte de inocentes. En esa misma medida, un ataque con armas nucleares o con NAPALM nunca puede estar justificado ni en un contexto de guerra defensiva ni mucho menos en una intervención humanitaria. Además, en estos casos no existe ninguna proporcionalidad entre el número de víctimas no-combatientes con relación a los beneficios de un triunfo armado, cualesquiera que sea el fin que se haya propuesto. Por otro lado, es importante que los triunfos en una guerra justa puedan tener una consecuencia, sino imperecedera, al menos de larga duración. Y ello se puede conseguir con mayor probabilidad si se gana el respeto del pueblo que habita en el territorio que se combate. Un respeto que se pierde si no se considera las vidas de los no-combatientes de los que hablamos .

En este contexto, la cuestión del terrorismo, que es un fenómeno surgido recién en el siglo XX (como el holocausto nazi), adquiere virtual relevancia. ¿Cómo se pueden articular aquí los principios de la guerra justa con los principios de la identidad comunitaria de los combatientes? Para entender esta cuestión peliaguda, lo primero que debemos hacer es distinguir entre una guerra de guerrillas y el terrorismo. Como hemos visto, dados los principios comunitaristas, un Estado extranjero no debe intervenir en un conflicto cuya carácter es exclusivamente interno (a menos, claro está, que se traspase los limites fronterizos). Si hablamos de guerrillas, éstas justifican su accionar cuando cumplen las leyes de la guerra al distinguir entre soldados y civiles. En estos casos, los partisanos incluso pueden ganar el apoyo de los mismos civiles propiciando un levantamiento popular. Por lo tanto, la presencia de un ejército extranjero no tiene otro nombre que “guerra de agresión” . Pero el caso del terrorismo es distinto. Hablamos aquí de asesinatos aleatorios de personas inocentes que, de ninguna manera, puede justificarse. A este respecto podemos hacer alusión a las posturas de los dos autores franceses existencialistas más famosos del siglo XX, a saber: Jean-Paul Sartre y Albert Camus. El primero de ellos, haciéndose eco de uno de los tantos movimientos políticos a los que presta su nombre y reconocimiento, justifica el terrorismo del Frente de Liberación Nacional Argelino (FLNA) que actuaba en Francia, de la siguiente manera:

"Liquidar de un disparo a un europeo es matar dos pájaros de un tiro, destruir simultáneamente a un opresor y al hombre a quien oprime: lo que queda es un hombre muerto y un hombre libre".

Estas líneas, más que en su sentido literal deben entenderse como parte de la obra de un filósofo y escritor comprometido con cuanta causa de libertad salga a su paso, cayendo con ello en la ceguera ideológica que le impide distinguir la lucha por la libertad de la dignidad y el respeto por uno mismo. La crítica de Walzer a esta postura se puede apoyar en la obra de Camus quien señalaba que “incluso en la destrucción, hay una forma correcta y una forma incorrecta y existen límites” . Por lo tanto, podríamos decir nosotros que, al disparar a un hombre europeo, el argelino no sólo lo mataba a él sino que también se mataba a sí mismo en su dignidad humana. Se puede intentar una justificación diciendo que no hay nadie inocente en el sentido de que todos son parte del sistema opresor. Pero tal justificación carece de valor moral por que al no–combatiente no se le puede imputar responsabilidades más allá de sus propios actos. Así que se puede decir que estas afirmaciones sólo constituyen un capítulo más de una ideología que siempre busca justificar lo injustificable. Sea cual sea su discurso, debemos reconocer que el terrorismo es una matanza indiscriminada que traspasa los límites morales de toda justificación de la guerra . Walzer se refiere aquí con especial preocupación a las incursiones palestinas contra civiles israelíes. Para él, por muy justas que sean las consideraciones reivindicativas del pueblo palestino, en ningún caso se puede legitimar esta clase de acciones. Este es un tema que será recurrente en nuestro autor, dada la larga duración de este conflicto hasta nuestros días. Una guerra que continúa, aunque cesen lo combates, y que la opinión pública internacional le hace el juego como tonta útil al no deslegitimar a los terroristas tanto de uno como de otro lado .

viernes, 21 de agosto de 2009

Memoria de la paz

lunes, 17 de agosto de 2009

La Guerra Justa según Michael Walzer




La Guerra Justa según Michael Walzer
(Parte I)

Conferencia del 10 de julio 2009, UNMSM
Dick Tonsmann
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima




Para comenzar, Michael Walzer llega a sostener la autodeterminación del Estado como un espacio en el que las personas pueden “expresar su herencia cultural a través de formas políticas elaboradas por ellos mismos”. Esto no significa necesariamente que los Estados realmente existentes se desempeñen siempre en ese sentido. Por lo tanto, es posible pensar que hay regímenes que signifiquen una destrucción física y moral, en todo el sentido de esta expresión, de comunidades étnicas, culturales o religiosas, de manera que justifiquen la acción de la comunidad internacional tanto por razones comunitaristas como por motivos humanitarios. Tales intervenciones, sin embargo, no deben significar, al mismo tiempo, una invasión imperialista o de carácter colonial. ¿Cómo podemos hacer, entonces, para evaluar si las intervenciones de las que aquí hablamos pueden ser justificadas? Para ello, según nuestro autor, antes que una convención bélica o sistema de leyes internacionales, requerimos de una teoría de la guerra justa que sea anterior en eminencia, e incluso de carácter fundacional, al valor de la convención de la que aquí hablamos. Así leemos que la teoría de la guerra justa puede servirnos para una “crítica constante e inmanente” a las guerras existentes y su posibilidad, así como ser una “guía para la adopción de decisiones democráticas” a nivel internacional. Comencemos entonces por plantear los elementos fundamentales de la teoría de la guerra justa antes de evaluar el principio de intervención en su doble vertiente (humanitaria y comunitarista), para luego poder ver cómo podemos aplicar estas ideas a nuestra realidad peruana.



Lo primero que hay que tener en claro es esta distinción entre la teoría de la guerra justa y la convención bélica a la que hacíamos mención y que está formalmente constituida en los tratados internacionales tales como las 4 Convenciones de Ginebra y sus 2 Protocolos adicionales . En estos pactos, en particular, no se encuentra propiamente una definición de la guerra justa, sino que se refieren exclusivamente al comportamiento dentro de una guerra ya existente cualquiera que sea la causa de la misma y la situación en la que se encuentren las partes en conflicto. Así, puede haber comportamientos justos de los ejércitos dentro de una guerra injusta (lo cual, por supuesto, ni la legitimaría ni la justificaría). Pero también es posible que una guerra justa se desarrolle injustamente. Por lo tanto, requerimos distinguir en la justificación de un conflicto bélico tres momentos: el antes, el durante y el después. En otras palabras: 1) lo que podría llamarse el derecho legítimo y no necesariamente legal a una guerra (la causa, la intención, el último recurso); 2) el derecho dentro de la guerra misma (o lo que es estrictamente hablando el Derecho Internacional Humanitario); y 3) el resultado de la guerra que debería incluir un tratado de paz que establezca una situación diferente a la que existía antes de la lucha armada. Y ello debe ser así porque, si la misma situación se restablece, las causas que generaron la guerra se mantendrían y ésta podría volver a reiniciarse en cualquier momento. Así es como quedan retratados los clásicos ius ad bellum y ius in bello, añadiéndose una necesaria forma de ius post bellum.



En lo que se refiere al ius ad bellum, Walzer comienza retomando dos proposiciones claras de un autor clásico para estas cuestiones: Francisco de Vitoria. La primera afirmación que de él se recoge es que “hay una única causa justa para empezar una guerra (…) a saber, una ofensa recibida”. A ello se añade una segunda afirmación que consiste en que ninguna guerra puede ser justa en sus dos bandos. Como podemos darnos cuenta, ambos principios están claramente unidos: Si consideramos el caso en que un Estado arremete violentamente contra otro, es claro que éste último tiene el derecho de defenderse y, por lo tanto, su causa es justa mientras que por el bando agresor no lo es. Este simple sistema de pensamiento elimina de cuajo muchas razones para iniciar los enfrentamientos. Ninguna diferencia política o religiosa puede justificar la agresión y de ahí se puede deducir el principio de no intervención asimilado a los moldes comunitaristas. De la misma manera, tampoco son justas las guerras colonialistas con fines de dominio económico o explotación. Así Walzer, haciéndose partícipe de un juicio sobre la historia, nos recuerda que:

"Convertir a los aztecas al cristianismo no era una causa justa, como tampoco lo eran apoderarse del oro de las Américas o esclavizar a sus habitantes".

Pero también puede darse el caso de que ninguno de los bandos en un conflicto tenga una causa justa que los respalde. Ello ocurre cuando los antagonistas son países conquistadores en constante agresión persiguiendo cada uno de ellos el dominio sobre el otro. En estos casos, generalmente hay un tercero o varios terceros que sufren al ubicarse en medio de ambos bandos. Además, estas guerras generalmente no se desarrollan directamente sino que a estos otros países se les utiliza en la medida en que se busca ampliar las zonas de influencia convirtiéndolos en Estados satélites. Lo que era algo muy de moda en el período de la guerra fría y que puede denominarse con toda justicia como “guerras imperialistas”. Por otro lado, hay un tipo de guerra en particular a las que hay que prestarle una especial atención en nuestro tiempo que son las llamadas guerras preventivas (guerras por si acaso), cuya condición de justa o injusta quizás pueda resultar ambigua. En primer lugar, Walzer reconoce que un Estado puede disparar los primeros tiros si sabe que va a ser atacado de forma inminente aunque todavía no haya ocurrido. Pero este acto es un claro derecho a la defensa y no puede ser definido propiamente como guerra preventiva. Ésta última, más bien, se realiza con el fin de mantener el equilibrio de poder, lo cual será siempre una mera especulación hegemónica. Así, no resulta ser una justificación valida porque no se puede establecer con claridad si hay un peligro inminente de inicio de hostilidades. Las presunciones de agresión, en este sentido, no pueden justificar moralmente un ataque armado. En todo caso, dicho ataque sí estaría justificado si existiese una amenaza suficiente a la integridad territorial o a la independencia política. Amenaza que es definida por nuestro autor a partir de los siguientes tres criterios:

"Una manifiesta intención de dañar, un grado de preparación activa que convierta esa intención en un peligro objetivo y una situación general en la que esperar o hacer cualquier otra cosa que no sea combatir aumente grandemente el riesgo".

Debemos distinguir nosotros, entonces, lo que es una guerra preventiva de lo que sería una guerra defensiva por amenaza suficiente, aunque el mismo Walzer no lo presente claramente en este sentido. Desde esta perspectiva, el ataque sólo puede ser legítimo si se tiene la seguridad moral de que los tres elementos aquí señalados (deseo expreso, capacidad militar y crecimiento de riesgo), son evidentes. Demás está decir que cualquier engaño público (como decir que hay armas de destrucción masiva donde no las hay), deslegitima y vuelve injusta una guerra que pretenda presentarse bajo el parámetro de la amenaza suficiente. En todo caso, es importante señalar cómo en Walzer hay una crítica directa al pacifismo que busca la paz “a toda costa” pues las guerras defensivas se consideran justificables y hasta moralmente necesarias. Ceder ante los agresores como único modo de detener la guerra es lo que hicieron cuando pactaron con Hitler por un espíritu pacifista sin considerar el peligro de lo que ello significaba, tal y como la historia nos lo dio a conocer después. El desarrollo del régimen nazi en sus primeros avances más allá de sus fronteras al anexarse Austria ya podía ser considerado como una amenaza suficiente y, sin embargo, los gobiernos de la Liga de las Naciones movidos por un pacifismo ingenuo buscaron el apaciguamiento fracasando en su intento y haciendo que el riesgo de guerra y destrucción sea aún mayor. ¿Cuántas muertes se habrían podido evitar si la guerra se hubiera desarrollado con anterioridad? Esta es una hipótesis contrafáctica que, como todas, nunca estaremos en posición de responder satisfactoriamente.

Coalición Global

Visitantes

Colaboradores de La Coalición. Con diversidad de enfoques y posiciones

  • Carlos Pairetti - Universidad del Rosario
  • Daniel Mariano Leiro - Universidad de Buenos Aires
  • David Villena - UNMSM
  • Davide de Palma - Università di Bari
  • Dick Tonsmann - FTPCL y UNMSM
  • Eduardo Hernando Nieto - Pontificia Universidad Católica del Perú
  • Enmanuel Taub - Conicet/Argentina
  • Gianni Vattimo - Universidad de Turín
  • Gilles Guigues - Université de Provence
  • Hernán Borisonik - Sao Paulo
  • Ildefonso Murillo - Universidad Pontificia de Salamanca
  • Jack Watkins - University of Notre Dame
  • Jimmy Hernandez Marcelo - Facultad de Teologia Pontificia y Civil de Lima
  • Juan Villamón Pro - Universidad Ricardo Palma
  • Lucia Pinto - Universidad de Buenos Aires
  • Luis Fernando Fernández - Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín
  • Martín Santiváñez - Universidad de Navarra
  • Piero Venturelli - Bolonia
  • Raffaela Giovagnoli - Università di Roma Tor Vergata
  • Ramiro Pablo Álvarez - Córdoba, Argentina
  • Raúl Haro - Universidad de Lima
  • Santiago Zabala - Universidad de Columbia
  • Víctor Samuel Rivera - Universidad Nacional Federico Villareal
Powered By Blogger
Peru Blogs